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Hasta el 14 de febrero, los empleadores de todo el país deben consignar las cesantías correspondientes al período 2019 de los trabajadores afiliados a fondos de cesantías.
De no realizar la consignación dentro de los plazos fijados por ley, se impone una sanción moratoria, la cual se deberá pagar directamente al trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de mora en la consignación de este aporte.
¿Qué son las cesantías?
Son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores con contrato laboral, con modalidad diferente a salario integral, las cuales son reconocidas por el empleador adicional al salario ordinario, equivalentes a un mes de salario por cada año trabajado por el empleado o en su proporción.
¿Cómo liquidar y pagar los aportes de cesantías?
Una vez determinado el salario mensual, el empleador podrá aplicar la fórmula para obtener el valor del aporte:
Se multiplica el salario mensual por los días trabajados durante el año a liquidar, y este resultado, se divide entre 360 (días del año laboral).
“Más allá de ser obligatorias, las cesantías constituyen un mecanismo de ahorro fundamental para los trabajadores colombianos. Por esta razón, y en busca de facilitar el cumplimiento de la normatividad vigente, en pro del bienestar de los empleados, existen plataformas como miplanilla.com, una herramienta virtual, gratuita y confiable que simplifica la gestión para el pago de las cesantías”, aseguró José Jesús Ramírez, gerente de miplanilla.com. de Compensar.
Esta plataforma ofrece: liquidación de aportes de manera muy sencilla, cargando un archivo de Excel; pagos en una o varias transacciones por PSE o crédito bancario; pagos a todos los fondos de pensiones, incluido el Fondo Nacional del Ahorro – FNA; y generación de reportes detallados y en línea por la administradora y por el empleado, lo que permite tener el soporte de las transacciones realizadas en la plataforma.
Las cesantías se liquidan de forma anual al 31 de diciembre, y se depositan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del siguiente año. Esta prestación puede utilizarse en tres casos específicos: pérdida del empleo, adquisición o renovación de vivienda y educación.